Asociación de Escribanos refutó fallo del fiscal

Un dictamen de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU) que analizó el trámite de la subasta de los siete aviones del Fideicomiso de la ex Pluna exoneró al escribano Pablo Seitún de haber cometido actos “antijurídicos”.
El informe, al cual tuvo acceso LA REPUBLICA, había sido solicitado por el propio escribano para que analice su actuación notarial en el remate celebrado el 1º de octubre de 2012, en el local “stand de España” de la Rural del Prado de Montevideo. El escrito, fechado el pasado 26 de junio de 2013, analiza el procedimiento seguido por el escribano, a la luz de la normativa vigente. Con antelación de varios meses, la AEU refuta los argumentos centrales esgrimidos el sábado por el fiscal Juan Gómez al solicitar su procesamiento por un delito de “certificación falsa”. El escribano definirá en los próximos días si apela o no el fallo.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público consigna que el escribano autorizante Seitún era el responsable de suscribir el acta de constatación “quien incurre en errores que son inaceptables”. “Consigna la existencia de varios ofrecimientos y pujas durante el desarrollo del remate, circunstancia no ajustada a la realidad” porque “no existió puja, pues el único oferente yhablitado ante el Fideicomiso fue el mencionado representante de la empresa COSMO SL”.
Por otro lado, sostiene que “no estampa el nombre completo del oferente, sino estableciéndolo como: `…, el Señor Antonio C. Sánchez´” y agrega que “agrava su situación el hecho irrefutable de haberle exhibido el susodicho previamente su pasaporte español, según lo confirmara el propio profesional actuante”. “Una certificación se transforma en falsa –sostiene Gómez- cuando dicha acreditación es discordante con la realidad; como en la especie”, afirmó. Para el fiscal, en el acta de constatación “se introdujeron ciertas circunstancias no verídicas” y no resultan aceptables “los argumentos invocados que intentan resguardarse en una merca culpa”.
Al analizar las discordancias en la presentación de los hechos, la Asociación de Escribanos describe el acta en la que se lee textualmente: “Siendo la hora 15.30 da comienzo la subasta al alza por intermedio del rematador sr. Mario Stefanoli, con una base de U$S 136.885.156” y continúa con la discutida frase: “Luego de varias instancias de ofrecimientos y pujas, resultó ganador por ser la mejor y última oferta la de COSMO LINEAS AEREAS SL, por la suma de U$S 137 millones”.
La Asociación de Escribanos sostiene que “siendo tal expresión la de estilo en las actas de remate, consideramos que pasó inadvertido para el escribano en el momento de su redacción, que no coincidía con la realidad puesto que la oferta había sido una sola y única”. Agrega que en la propia Acta de Constatación “además, la discordancia se relativiza porque a renglón seguido se contradice al consignar: `A los efectos establecidos en el Pliego de Condiciones, se deja constancia que no hubo segundo mejor postor´”.
Respecto a la identifificación de la persona, la Asociación de Escribanos remite al Acta: “Comparece por la oferente, el Sr. Antonio C Sánchez, titular del Pasaporte Español número AD911919”. Señala la AEU que “el posterior conocimiento público de que el nombre completo del mejor postor era Hernández Antonio Calvo Sánchez, ha dado lugar a múltiples interpretaciones”.
“Desde el punto de vista técnico notarial esta Comisión entiende aplicable al acta de constatación el artículo 177 del Reglamento Notarial, en tanto no se exige al escribano en sede de actas notariales el conocimiento de las personas requeridas o intimadas, o asegurar la identificación de las personas mediante documentos de identidad como sí en cambio se exige para los requirentes y para los otorgantes de las escrituras públicas”.
Agrega la AEU que “en este aspecto, asiste razón al consultante al remitirse al artículo 130 del Reglamento Notarial, en cuyo mérito es pacíficamente admitido que el Escribano en tales circunstancias es un mero receptor de la declaración de la persona, y por tanto si la persona manifiesta que es conocida en su vida de relación de manera diferente a su nombre y/o apellido verdaderos, el escribano así lo hace constar. Son conocidas las cláusulas de estilo como: ´comparece o ´me recibe una persona que dice llamarse fulano de tal”.
La citada asociación concluye que su labor notarial no revistió carácter irregular y que desde el punto de vista del contenido “no se advierten elementos antijurídicos”. El escrito firmado por su presidenta la escribana Sara Ethel Castro Esteves y por el secretario escribano Eduardo Ghiorsi Linkus.
La jueza Adriana de los Santos, haciendo lugar al pedido del fiscal del crimen organizado Juan Gómez, procesó el sábado sin prisión al escribano Pablo Seitún por el delito de certificación falsa por un funcionario público. Ese día, el escribano entregó el original del informe de los escribanos, que ya había sido incorporado al expediente.
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